 |
Quiza me voy demasiado por las ramas; siendo algo mas conciso:
>El derecho a hablar catalán está recogido en la Constitución. La obligación de hablar dicha lengua no la veo en la Carta Magna.
Tampoco esta en la carta magna la obligacion de detenerse en un STOP. Creo que es evidente que el que algo no esté en la constitucion no lo hace inconstitucional. La constitucion prevé continuamente otras leyes, entre los cuales estan los estatutos de autonomia y el derecho a hablar y la oficialidad del catalan, entre otras lenguas.
Ahora, te guste o no el tipo de razonamiento, el derecho a hablar catalan implica la obligatoriedad del funcionariado a conocerlo, al igual que el derecho a votar implica al funcionariado la obligatoriedad de poner los medios para ello a tu disposicion.
|
| |
|