Host: 88.9.163.199
IP: 88.9.163.199
Sistema: Windows XP
recordando lo que dice la Ley
Publicidad
Os pego este mensaje de Luís del año pasado, que desgraciadamente debemos seguir recordandoselo a las autoridades: ----- Original Message ----- > Foro: rutalana - El Camino de Santiago "La Ruta de la Lana" > > * ¡Ojo al parche!, lo que dice la Ley... - Luis - 11/05/2006 11:26 > Localizado en > http://boards2.melodysoft.com/app?ID=rutalana&msg=749 > > Si nos tomamos la molestia de consultar el Diario Oficial de Castilla-La > Mancha nº 53, fascículo I, correspondiente al 27 de Octubre de 1995... > En la página 5516, podemos empezar a leer... > > CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE > > Decreto 162/95 de 24 de octubre sobre la libre utilización de los caminos > y vías de uso púbico en terrenos sometidos a régimen cinegético especial. > > El deporte de la caza goza en Castilla-La Mancha de la máxima > protección legal, estando su actividad regulada por la Ley 2/1993, de 15 > de julio. El Gobierno, al presentar en su día el proyecto de ley, y las > Cortes al aprobarlo han reconocido el gran arraigo de ese deporte entre > las gentes de nuestra Región y han expresado su respeto por el mismo; > además, la práctica de la caza es, hoy en día, una actividad económica > importante que, no sólamente produce una renta legítima para los titulares > de los cotos, sino que es a su vez generadora de empleo y factor de > impulso del desarrollo turístico en muchas zonas de Castilla-La Mancha. > Desde esta perspectiva, el titular de un coto de caza merece el > reconocimiento que se debe a todo empresario que emprende y mantiene > actividades económicas generadoras de riqueza. > > Siendo cierto lo anterio, también lo es que no se trata de una > ecuación en que se expresa como de idéntico valor el desarrollo económico > y la promoción de los hábitos deportivos, de un lado, y la potenciación > del medio ambiente por otro. Al contrario, para el Gobierno de Castilla-La > Mancha aquellos valores quedan supeditados al equilibrio ecológico, > principio inspirador de su actuación, y también a la satisfacción del > derecho de los ciudadanos a transitar libremente por el territorio de la > Región. > > El Gobierno no puede, ni quiere olvidar que, junto a muchos castellano > manchegos aficionados a la caza, otras mujeres y hombres de nuestra tierra > expresan su amor a la naturaleza con la práctica de diversas actividades > deportivas o de ocio que tienen como marco los campos y montes de > Castilla-La Mancha. Estos ciudadanos exigen y merecen la tutela de sus > derechos, sobre todo cuando su ejercicio supone la utilización de bienes > públicos como los caminos, veredas y cañadas. > > La tarea de gobernar exige la búsqueda del interés general en el seno > del cual tengan cabida los intereses, aficiones y derechos de la mayoría. > En nuestra tierra pueden y deben convivir sin conflicto la práctica del > senderismo, de la acampada, del simple paseo por el campo con la afición a > la caza y la explotación de los recursos cinegéticos. Sólo las conductas > minoritarias como las de los que intentan convertir en fortalezas nuestros > montes o las de quienes, aunque legítimamente en desacuerdo con la > práctica de la caza, boicotean con su intransigencia las aficiones de los > demás, deben ser reprimidas y sancionadas. > > A la búsqueda del interés general y a la represión de las conductas > abusivas o intransigentes se dirige el presente decreto. > > En su virtud, consultado el Consejo de Estado, a propuesta del Excmo. > Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del > Consejo de Gobierno. > > DISPONGO > > Artículo primero.- Las actividades de protección de la caza, la > instalación de cercas perimetrales y cercados interiores, deberá llevarse > a cabo respetando, en todo caso, el libre tránsito por los caminos y vías > de uso público. > > Artículo segundo.- El ejercicio de las actividades de vigilancia > cinegética a que se refiere el artículo 82 de la Ley 2/1993, de Caza de > Castilla-La Mancha no podrá causar, en ningún caso, limitaciones directas > o indirectas al libre tránsito por los caminos y vías de uso públicoo que > discurran por terrenos acotados. > > Artículo tercero.- Las autorizaciones administrativas para la instalación > de cercados deberán establecer las condiciones que permitan hacer > compatible con sus fines cinegéticos con la garantía del libre tránsito > por caminos y vías de uso público. > > Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 > de marzo, de vías pecuarias, es infracción grave el cerramiento o cercado > de terrenos sin autorización, o con incumplimiento de los requisitos > establecidos en la misma, que impida o dificulte el libre tránsito por los > caminos y vías de uso público. > > Dicha infracción será sancionada: > > a) Con multas desde cien mil una a un millón de pesetas. > > b) Con la suspensión de la actividad cinegética durante un plazo > comprendido de uno a cinco años. > > Artículo quinto.- Es infracción leve cualquier otra actuación de > protección de la actividad cinegética, no permitida por las leyes, que > produzca, de modo directo o indirecto, restricciones en el libre tránsito > por los caminos y vías de uso público. > > Dicha infracción será sancionada: > > a) Con multas desde diez mil a cien mil pesetas. > > b) Con la suspensión de la actividad cinegética durante un plazo máximo de > un año. > > Artículo sexto.- En todo caso, la resolución sancionadora impondrá además > la reposición de las condiciones que permitan el libre tránsito. > > Disposición adicional.- La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente > adoptará las medidas necesarias para la inmediata desaparición de cierres > o dispositivos que dificulten el tránsito de cualquier persona por caminos > y vías públicas, sancionando a los infractores. > > Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días > de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. > > Dado en Toledo, a 24 de octubre de 1995 > > JOSÉ BONO MARTÍNEZ > > El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente > MARIANO MARAVER Y LÓPEZ DEL VALLE > http://boards2.melodysoft.com/app?ID=rutalana&msg=749