Miguel Ángel    

Fecha  29/04/2007 17:05 
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Volver al foro Responder recordando lo que dice la Ley   Admin: Borrar 	mensaje
 
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Os pego este mensaje de Luís del año pasado, que desgraciadamente debemos seguir recordandoselo a las autoridades:
----- Original Message -----
> Foro: rutalana - El Camino de Santiago "La Ruta de la Lana"
>
> * ¡Ojo al parche!, lo que dice la Ley... - Luis - 11/05/2006 11:26
> Localizado en
> http://boards2.melodysoft.com/app?ID=rutalana&msg=749
>
> Si nos tomamos la molestia de consultar el Diario Oficial de Castilla-La
> Mancha nº 53, fascículo I, correspondiente al 27 de Octubre de 1995...
> En la página 5516, podemos empezar a leer...
>
> CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
>
> Decreto 162/95 de 24 de octubre sobre la libre utilización de los caminos
> y vías de uso púbico en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
>
> El deporte de la caza goza en Castilla-La Mancha de la máxima
> protección legal, estando su actividad regulada por la Ley 2/1993, de 15
> de julio. El Gobierno, al presentar en su día el proyecto de ley, y las
> Cortes al aprobarlo han reconocido el gran arraigo de ese deporte entre
> las gentes de nuestra Región y han expresado su respeto por el mismo;
> además, la práctica de la caza es, hoy en día, una actividad económica
> importante que, no sólamente produce una renta legítima para los titulares
> de los cotos, sino que es a su vez generadora de empleo y factor de
> impulso del desarrollo turístico en muchas zonas de Castilla-La Mancha.
> Desde esta perspectiva, el titular de un coto de caza merece el
> reconocimiento que se debe a todo empresario que emprende y mantiene
> actividades económicas generadoras de riqueza.
>
> Siendo cierto lo anterio, también lo es que no se trata de una
> ecuación en que se expresa como de idéntico valor el desarrollo económico
> y la promoción de los hábitos deportivos, de un lado, y la potenciación
> del medio ambiente por otro. Al contrario, para el Gobierno de Castilla-La
> Mancha aquellos valores quedan supeditados al equilibrio ecológico,
> principio inspirador de su actuación, y también a la satisfacción del
> derecho de los ciudadanos a transitar libremente por el territorio de la
> Región.
>
> El Gobierno no puede, ni quiere olvidar que, junto a muchos castellano
> manchegos aficionados a la caza, otras mujeres y hombres de nuestra tierra
> expresan su amor a la naturaleza con la práctica de diversas actividades
> deportivas o de ocio que tienen como marco los campos y montes de
> Castilla-La Mancha. Estos ciudadanos exigen y merecen la tutela de sus
> derechos, sobre todo cuando su ejercicio supone la utilización de bienes
> públicos como los caminos, veredas y cañadas.
>
> La tarea de gobernar exige la búsqueda del interés general en el seno
> del cual tengan cabida los intereses, aficiones y derechos de la mayoría.
> En nuestra tierra pueden y deben convivir sin conflicto la práctica del
> senderismo, de la acampada, del simple paseo por el campo con la afición a
> la caza y la explotación de los recursos cinegéticos. Sólo las conductas
> minoritarias como las de los que intentan convertir en fortalezas nuestros
> montes o las de quienes, aunque legítimamente en desacuerdo con la
> práctica de la caza, boicotean con su intransigencia las aficiones de los
> demás, deben ser reprimidas y sancionadas.
>
> A la búsqueda del interés general y a la represión de las conductas
> abusivas o intransigentes se dirige el presente decreto.
>
> En su virtud, consultado el Consejo de Estado, a propuesta del Excmo.
> Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del
> Consejo de Gobierno.
>
> DISPONGO
>
> Artículo primero.- Las actividades de protección de la caza, la
> instalación de cercas perimetrales y cercados interiores, deberá llevarse
> a cabo respetando, en todo caso, el libre tránsito por los caminos y vías
> de uso público.
>
> Artículo segundo.- El ejercicio de las actividades de vigilancia
> cinegética a que se refiere el artículo 82 de la Ley 2/1993, de Caza de
> Castilla-La Mancha no podrá causar, en ningún caso, limitaciones directas
> o indirectas al libre tránsito por los caminos y vías de uso públicoo que
> discurran por terrenos acotados.
>
> Artículo tercero.- Las autorizaciones administrativas para la instalación
> de cercados deberán establecer las condiciones que permitan hacer
> compatible con sus fines cinegéticos con la garantía del libre tránsito
> por caminos y vías de uso público.
>
> Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/1995, de 23
> de marzo, de vías pecuarias, es infracción grave el cerramiento o cercado
> de terrenos sin autorización, o con incumplimiento de los requisitos
> establecidos en la misma, que impida o dificulte el libre tránsito por los
> caminos y vías de uso público.
>
> Dicha infracción será sancionada:
>
> a) Con multas desde cien mil una a un millón de pesetas.
>
> b) Con la suspensión de la actividad cinegética durante un plazo
> comprendido de uno a cinco años.
>
> Artículo quinto.- Es infracción leve cualquier otra actuación de
> protección de la actividad cinegética, no permitida por las leyes, que
> produzca, de modo directo o indirecto, restricciones en el libre tránsito
> por los caminos y vías de uso público.
>
> Dicha infracción será sancionada:
>
> a) Con multas desde diez mil a cien mil pesetas.
>
> b) Con la suspensión de la actividad cinegética durante un plazo máximo de
> un año.
>
> Artículo sexto.- En todo caso, la resolución sancionadora impondrá además
> la reposición de las condiciones que permitan el libre tránsito.
>
> Disposición adicional.- La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
> adoptará las medidas necesarias para la inmediata desaparición de cierres
> o dispositivos que dificulten el tránsito de cualquier persona por caminos
> y vías públicas, sancionando a los infractores.
>
> Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días
> de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
>
> Dado en Toledo, a 24 de octubre de 1995
>
> JOSÉ BONO MARTÍNEZ
>
> El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente
> MARIANO MARAVER Y LÓPEZ DEL VALLE
> http://boards2.melodysoft.com/app?ID=rutalana&msg=749
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               
 

Respuestas (2)
 
  • Prohibido el paso - Pedro Antonio Serrano - 29/04/2007 12:57 
    • Re: Prohibido el paso - Miguel Ángel ® - 29/04/2007 16:38 
      • » recordando lo que dice la Ley « - Miguel Ángel ® - 29/04/2007 17:05 


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