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Otro trabajo del XVI Certamen literario en Murciano
PREVILLEJIO DE LLENGUA
Xaime de Santonge y de Falces, Escriuano del Ray noestro Siñor, publico del numbero, Conçejo y Rentas desta Villa de Mula, por mandado del Excelentissimo Siñor Marques, mi Siñor, estando en la Gobernaçion destos Estados, doy fee y testemonio de verdad a tuiscos los que la prisente esfisaren y layeren, como haviendo escarcullado en el Archivo della y en el del Castillo o Fortaleça desta Villa, dentre los papeles viexos que contiene, hayose en este ultimo, una Carta cuya primerica foja, en excelsa escriptura antiguona, sigun la ortographia classica, inserta en el Libro Bezerro, diz: A los Siñores Alcaldes Maiores y Ordinarios de las mis Villas de Lebrilla, Alhama, Molina y Mula, ansi como de los lugares de Puebla y Campos, los Alumbres de Almaçarron, y el Palacio y propriedad de la ziudad de Murçia, todos deste Rayno de Murçia y de las mi Villas de Belez el Blanco, Belez el Rubio, Cuevas y Portilla, ansi como el lugar de Maria y de las siete Villas del rrio de Almançora, esto es: Oria, Cantoria, Partaloba, Albox, Arboreas, Albanches y Benitagla, en el Rayno de Granada, sepan Vuessas Merçedes, qu’el Siñor Don Luis Faxardo de la Cueva, Segundo desta Cassa, dito al tiempo de la repoblaçion que se fiço dimpues que los moriscos del Rayno de Granada se levantaran en armas y fueren sometidos, unas Ordenanças en provecho de los sus vassallos, ansi como franqueças para tuiscos los que quissieren marchar desta Villa y las otras de su mayorazjo a poblar en aquel Rayno, tierras del Obispado de Almeria, atorgando merçedes de diversa espeçie y calidad, reseruandose el dominio directo como amo y Siñor, con las condiçiones, penas y declaraçiones correspondientes, y dentre estas, hay una Ordenança que diz: Ytem, que ni vos los mis vassallos pobladores noevos ni los voestros herederos y subcessores en nengun tiempo, ni de nenguna manera, in saecula saeculorum, perdades el origen ni la raiz ni tronco de que remaneçedes, y estotra, que diz: Ytem, que vos los mis vassallos pobladores noevos y los voestros heredereos y sucbessores en todo tiempo, y por siempre, mantengades, ussades y cultiuades la galanura, fermosura y bondad de la llengua murciana que agora mesmo platicades y qu’heredastis y aprendistis deste Rayno de Murçia y llevastis con las voestras presonas, a los mis siñorios, y, talmente, como diz la copla: “La llengua qu’hais rrisçibio, murçiana para mas señas, de Dios es donadio, y en vusotros s’engalana”, ansi goçades de mantenella, cantalla, platicalla, goçalla y dalla a lo porvenir. Y, con el efeto de complillo y hacello complir en todo tiempo, y para general conosçimiento, mando despachar la prisente, firmada de la mi mano, sellada del mi sello y referendada del mi Sicretario. Dada en esta, la mi Villa de Mula a veynte y sais dias del mes de Abril de mill y saisçientos treynta y quatro años del nasçimiento de noestro Soberano Redemptor Jesus Christo. El Marques de los Belez y Molina.
Hay una diligençia del Escriuano Juan Bauptista Machayn, sobre el decumento, para hacer constar, en eterna rememorança en la Hestoria, qu’aquesa Carta de Previllejio se fiço pregonar, por mandado de S. E. el Marques Don Antonio Alvarez de Toledo, en todas las tierras del su Siñorio, entre Octubre del año de mill syete cientos sessenta y noeve y Enero de mill syete cientos setenta, estando de vesita en ellas.