Por favor, seriedad en el debate.     Flecha  6/10/2008 16:51 
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La legislación balear (ni catalana ni valenciana), aprobada por el PP, reconoce explícitamente la unidad lingúística entre los territorios hispánicos mediterráenos de la antigua Corona de Aragón.   Almelistraor: Borrar mensaje Risponder Golver ar foro
 
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Así se deriva de la Ley 1/1996, de 23 de abril, de modificación del artículo 45 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (gobernando el PP), cuya Exposición de Motivos reconoce explícitamente que la lengua catalana se extendió, con la repoblación medieval, a las Balears, y, lo cual es muy sintomático, y ni en Catalunya explícitamente se dice (si no con circunloquios), al “Reino de Valencia”.

Por eso, pese a que sea muy largo, pero es de sumo interés, lo reproduzco por completo:

“La lengua conocida históricamente y científicamente como lengua catalana, es una de las lenguas románicas o neolatinas nacidas por la evolución del latín en función del abundante uso oral y escrito que del mismo hicieron los pueblos sucesivamente integrados en lo que fue el Imperio Romano.
El nombre de català para designar esta concreta evolución del latín clásico, comienza a utilizarse y reconocerse a partir del siglo XII, si bien, en aquellos momentos, se le conocía, también, como romanç, pla, vulgar y con algún otro nombre y, desde una localización geográfica originaria en el Rossellón y en el Principado de Cataluña, se fue extendiendo, durante los siglos XIII y XIV, hacia las Islas Baleares y hacia el Reino de Valencia con una cronología paralela a la de la Reconquista.
Las Islas Baleares pasaron a formar parte del área lingüística catalana en el siglo XIII (Mallorca en 1229, Eivissa y Formentera en 1235 y Menorca en 1287) y, desde entonces el catalán ha sido la lengua propia de las Islas Baleares.
Desde dicho momento histórico, la lengua catalana (junto con el latín en relación con determinados usos y funciones solemnes) llega a convertirse en la lengua utilizada por la Cancillería y por la Administración General y, en definitiva, es la lengua usada por el pueblo de las Islas Baleares como auténtico instrumento de comunicación social, económica y cultural.
Los siglos XVI y XVII marcaron una época de decadencia que se manifestó en una minoración de la cultura de los pueblos de lengua catalana determinada por la progresiva prevalencia de la cultura castellana en razón del impulso que le transmitía una situación política de predominio, frente a la cual, sin embargo, puede afirmarse que el pueblo llano no abandonó nunca el uso de la lengua autóctona.
En el siglo XVIII, los decretos de Nueva Planta vinieron a abolir los órganos de autogobierno nacidos al amparo de la antigua Corona de Aragón.
El día 28 de noviembre de 1715 el rey Felipe V firmó en el Buen Retiro el Real Decreto de Nueva Planta de la Audiencia de Mallorca; asimismo, cabe remarcar la Resolución Real de 11 de septiembre de 1717 que, respecto a la consulta de los jurados de la Universidad, en cuanto a la ciudad y al Reino de Mallorca sobre la lengua a utilizar en la administración, dispone: En cuanto a esta duda mando, se executen los despachos, como se propone en ella; previniendo, se procure mañosamente ir introduciendo la lengua castellana en aquellos pueblos.
La lengua catalana entró, pues, en un proceso oficial de marginación en los diversos ámbitos de uso público y formal en los que, hasta entonces, se había usado con toda normalidad.
Continuando con esa misma dinámica, la Pragmática de Carlos III, en 1768, vino a erradicar la lengua catalana de la documentación oficial, civil y eclesiástica, y, más adelante, ya en pleno siglo XIX, diversa normativa de origen estatal prohíbe el uso de la lengua catalana en la enseñanza.
En el siglo XIX, no obstante, se produce un cierto movimiento de recuperación de la cultura de los pueblos de habla catalana, en especial en la literatura, que repercutirá en otros ámbitos sociales como el periodismo, la enseñanza y la política local, ello permite, ya en los albores del siglo XX, la creación de instituciones tales como el Institut d'Estudis Catalans (1907) y otras de similares características.
Pese a todo, en el presente siglo, excepto en el breve paréntesis que supuso la Segunda República, la lengua catalana ha seguido padeciendo una situación marginal que se hace más ostensible en determinado momento, en cuanto es patente su no utilización en la enseñanza ni en los medios de comunicación y en cuanto a la interdicción de su uso, en lo oficial y en lo público, que culminó en el período político marcado por la dictadura franquista.
Con tales antecedentes, la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 viene a inaugurar un nuevo orden político y jurídico que, rompiendo con los postulados del régimen anterior, venía a responder a una exigencia social en relación a la implantación de un sistema democrático de gobierno y a unas innegables pretensiones de autonomía y de afirmación de la propia identidad de diversos territorios en el marco de un estado social y democrático de derecho que se pronuncia en favor de la proclamación de la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político, como valores superiores del ordenamiento jurídico”.

O sea, que acabe este debate entre la razón y la Ciencia, y la sinrazón y la Barbarie científica.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               
 


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