Foro: virginjubilate - Virgin Jubílate!!!
Msg n.: 98
Fecha Raíz: 21/03/2005 14:59

Autor: JOSÉ ORTEGA Y GASSET
Asunto: Constitución de la República Española

email:
link: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/const31.html
Imagen: http://www.alba-valb.org/images/annoucements/alb_monument_webfull.jpg


Mensaje

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA

[...]

Artículo 125.

La Constitución podrá ser reformada:

a) A propuesta del Gobierno.

b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.

En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse, seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayoría absoluta en lo sucesivo.

Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y será convocada nueva elección para dentro del termino de sesenta días.

La Cámara así elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta, y actuará luego como Cortes ordinarias.


Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de Diciembre de 1931.


http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/const31.html





http://boards2.melodysoft.com?ID=virginjubilate&msg=98